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LA CUESTIÓN PREJUDICIAL Y OTRAS FORMAS DE DIÁLOGO CON EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. LA SINGULAR PARTICIPACIÓN DE LOS JUECES ESPAÑOLES

BUENO ARMIJO, ANTONIO; MAGALDI MENDAÑA, NURIA

JUSTICIA ADMINISTRATIVA, n.º 53/2011, pág. 41 a 72

I. INTRODUCCIÓN. ¿QUÉ TIPO DE DIÁLOGO ES EL "DIÁLOGO ENTRE JUECES"? II. LA "FASE ASCENDENTE" DEL DIÁLOGO JUDICIAL EN ESPAÑA: LA PRESENTACIÓN DE CUESTIONES PREJUDICIALES. 1. ¿Qué tribunales nacionales plantean cuestiones prejudiciales en España? A) Pueden presentar cuestiones prejudiciales tanto los tribunales ordinarios como los tribunales constitucionales. B) Pueden presentar cuestiones prejudiciales ciertos órganos administrativos. 2. ¿Sobre qué materias plantean recurso prejudicial los tribunales españoles? 3. El planteamiento de cuestiones prejudiciales por los tribunales españoles en la práctica. A) El margen de apreciación de los tribunales nacionales para plantear cuestiones prejudiciales: la necesidad de una formación adecuada. B) Planteamiento incorrecto de cuestiones prejudiciales por parte de tribunales españoles. 4. Consecuencias de que los tribunales españoles no planteen cuestiones prejudiciales cuando vienen obligados a ello. A) Consecuencias nacionales: vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. B) Consecuencias en el ámbito de la Unión: responsabilidad patrimonial del estado miembro. III. LA "FASE DESCENDENTE" DEL DIÁLOGO JUDICIAL EN ESPAÑA: LA APLICACIÓN POR LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES DE LA JURISPRUDENCIA PROCEDENTE DEL TJUE. 1. La aplicación al caso concreto de la respuesta dada a una cuestión prejudicial: el enfrentamiento con el Tribunal Constitucional español. 2. La aplicación de jurisprudencia procedente de cuestiones prejudiciales presentadas por otros órganos jurisdiccionales. 3. La aplicación de jurisprudencia del TJUE procedente de otro tipo de recursos. 4. Las consecuencias de que los jueces nacionales no apliquen la jurisprudencia comunitaria. A) Incumplimiento del Estado miembro. B) Responsabilidad patrimonial. IV. CONCLUSIÓN: ¿HACIA UNA DEFINITIVA TRANSFORMACIÓN DEL TJUE EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE LA UNIÓN EUROPEA? V. BIBLIOGRAFÍA.

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