• Facebook
  • X
  • LinkedIn
  • Instagram

Síguenos en los medios sociales

Añadir al carrito

FUNCIÓN PÚBLICA. CRÓNICAS DE JURISPRUDENCIA

SÁNCHEZ MORÓN, M. (COORD.)

JUSTICIA ADMINISTRATIVA, n.º 54/2011, pág. 201 a 214

1. GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS. A) Relación de Puestos de Trabajo. Los puestos de trabajo deben ofrecerse a las titulaciones que resulten razonables y directamente relacionadas con las funcioes de esos puestos. Principio de suficiencia frente al criterio de exhaustividad. 2. ACCESO. A) No resulta discriminatoria la exigencia de realización en lengua gallega de la prueba relativa a la programación docente de determinadas especialidades del Cuerpo de Maestros. B) Motivación de la valoración de pruebas y méritos mediante expresión numérica de la puntuación. C) Dilación injustificada en el cumplimiento del plazo establecido para nombramiento y toma de posesión como funcionaria. Responsabilidad administrativa. 3. DERECHOS RETRIBUTIVOS. La minoración de las retribuciones funcionariales dispuesta por el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo. A) No supone una vulneración del principio de irretroactividad consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución por tener una proyección hacia el futuro. B) La utilización de criterios de progresividad para efectuarla no supone una vulneración del principio de igualdad. Complemento de Destino. A) El mero cambio de denominación de un puesto no justifica su modificación unilateral cuando sus funciones y su responsabilidad no experimenten variación. Complemento específico. A) Lo relevante para su determinación no es la concreta adscripción del puesto, sino la naturaleza de las funciones y responsabilidades asignadas. 4. DERECHOS FUNCIONARIALES. A) El derecho al cargo obliga a la Administración a asignar al funcionario las funciones y las tareas correspondientes a su puesto de trabajo. 5. DERECHOS COLECTIVOS. I. El Derecho Fundamental de libertad sindical. A) No se entiende vulnerado cuando la Administración regula unilateralmente las condiciones de trabajo ante el fracaso de la negociación. II. Derecho a la Negociación Colectiva. A) La cláusula de desvinculación del artículo 38.10 del EBEP permite la modificación del sistema y de los objetivos de productividad contenidos en un Acuerdo. B) La participación del sindicato en una Mesa General de Negociación exige tener una doble representatividad, en el ámbito funcionarial y en el laboral. C) La relación de puestos de trabajo del personal de servicio de la Administración del Parlamento de Galicia está exenta de la obligatoriedad de negociación. D) El proceso de reasignación de efectivos que se materializa en la modificación de la plantilla exige la apertura de un proceso de negociación colectiva. E) No requiere negociación una concreta convocatoria de concurso específico para la provisión de determinados puestos de trabajo. F) La elaboración o modificación de una relación de puestos de trabajo debe ser objeto de negociación. 6. LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN FUNCIONARIAL. A) No cabe la revisión de oficio de la resolución de rehabilitación de un funcionario producida por silencio administrativo, si no incurre en infracción del ordenamiento jurídico. Administración de Justicia.

Ver teléfonos