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FUNCIÓN PÚBLICA

MARINA JALVO, BELÉN; CANTERO MARTÍNEZ, JOSEFA; FUENTETAJA PASTOR, JESÚS;SÁNCHEZ MORÓN, MIGUEL

JUSTICIA ADMINISTRATIVA, n.º 57/2012, pág. 217 a 228

1. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS. Relación de puestos de trabajo. Modificación. Amortización de puesto de trabajo. Motivación suficiente. 2. ACCESO. A) Concurso-oposición. Debe estimarse equivalente a la titulación exigida en las bases de la convocatoria el título de formación profesional que la Administración convocante ha venido exigiendo para el acceso a idénticos puestos de trabajo. B) Control judicial. No constituyen juicios técnicos exentos de control judicial las decisiones de los órganos de selección sobre cuestiones de naturaleza jurídica. 3. DERECHOS FUNDAMENTALES. A) Derecho de asociación política. Puede ser limitado para garantizar la neutralidad política y la imparcialidad de los agentes polacos de la policía municipal. B) Derecho a la libertad sindical. 4. DERECHOS COLECTIVOS. Negociación colectiva. La elaboración primigenia de una relación de puestos de trabajo supone siempre una afectación de las condiciones de trabajo que debe ser negociada. 5. DERECHOS LABORALES. Reducción de jornada. El derecho a la reducción de jornada por guarda legal comprende también la concreción horaria. 6. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. La suspensión de funciones de Jueces y Magistrados constituye una competencia reglada del Consejo General del Poder Judicial. El hecho de encontrarse ya en situación de suspensión de funciones no impide ser declarado nuevamente en tal situación, pues cada suspensión va ligada a un proceso. 7. INCOMPATIBILIDADES. Discrecionalidad del órgano competente para conceder la autorización de compatibilidad a la hora de apreciar las necesidades del servicio. 8. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Falta grave. Emisión de informes y adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave. 9. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN FUNCIONARIAL. A) Derecho a la jubilación voluntaria cuando se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente. B) Inexistencia de derecho a la jubilación parcial del personal estatutario de los servicios de salud sin desarrollo reglamentario previo.

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