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FUNCIÓN PÚBLICA

SÁNCHEZ MORÓN, M.; MARINA JALVO, B.; CANTERO MARTÍNEZ, J.; DESDENTADO DAROCA, E.

JUSTICIA ADMINISTRATIVA, n.º 51/2011, pág. 199 a 208

1. RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. A) Vulneración del derecho a la igualdad por la asignación de distinto complemento de destino a puestos de trabajo con semejantes funciones. B) Determinación del sistema de libre designación para un puesto de trabajo que no reúne los requisitos necesarios para este sistema de provisión. 2. ACCESO. A) La revisión administrativa de las resoluciones de Tribunales o Comisiones de Selección no supone control del juicio técnico discrecional de estos órganos. B) Ausencia de motivación de la falta de valoración de los méritos alegados. 3. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. A) La regla general de reserva funcionarial en la designación de Directores Generales puede excepcionarse si existe una motivación suficiente. 4. DERECHOS SINDICALES. A) Elección de órganos de representación. a) La exclusión de los facultativos y técnicos del proceso electoral para la elección de miembros del Consejo de Policía es contraria al principio de igualdad. 5. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. A) Contenido. a) La prima del seguro que debe pagar la Administración a la compañía aseguradora no tiene la consideración de retribución, sino que se trata de una previsión de carácter asistencial. B) Estructura de la negociación. a) En el cómputo de la representatividad correspondiente a la Mesa de la Administración General del Estado no deben ser incluidos los representantes de los funcionarios ya transferidos a las Comunidades Autónomas. C) Procedimiento negociador. a) La falta de negociación en la elaboración de la relación de puestos de trabajo supone la omisión de un trámite esencial del procedimiento relacionado con el ejercicio de un derecho fundamental. 6. DERECHOS RETRIBUTIVOS. A) Retribuciones complementarias. a) No pueden ser disminuidas mediante la modificación de la RPT si permanece invariable el contenido del puesto y no existe habilitación legal para ello. B) Trienios. a) La celebración de varios contratos administrativos de forma fraudulenta puede dar lugar al reconocimiento de servicios previos. 7. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. A) Es legal la previsión del RD 255/2006 conforme a la cual el desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilita para pasar a la situación de excedencia voluntaria. 8. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN FUNCIONARIAL. A) No hay un derecho a la rehabilitación en la condición del funcionario, aunque la Administración tampoco dispone de libertad para concederla o denegarla: ponderación de las circunstancia en función de los criterios normativos.

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