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EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO SUPRAMUNICIPAL EN ARAGÓN: DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS PROVINCIALES A LA DIRECTRIZ DE URBANISMO

GARCÍA-ÁLVAREZ, G.

REVISTA ARAGONESA DE ADMINISTRACION PUBLICA, n.º 38/2011, pág. 59 a 122

I. INTRODUCCIÓN. II. LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA SUPRAMUNICIPAL EN LA LEGISLACIÓN SUPLETORIA DEL ESTADO: 1. Las normas subsidiarias provinciales en la Ley del Suelo de 1956. 2. Las normas subsidiarias en la Ley de reforma de 1975 y en el TRLS de 1976. 3. Referencia a las Normas subsidiarias provinciales en el TRLS de 1992. III. EVOLUCIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS PROVINCIALES EN ARAGÓN Y SU REGULACIÓN Y LA DE OTROS INSTRUMENTOS URBANÍSTICOS SUPRAMUNICIPALES EN LA LEGISLACIÓN ARAGONESA: 1. Las Normas subsidiarias provinciales en Aragón durante la aplicación directa de la legislación estatal. 2. Las Normas subsidiarias durante la vigencia de la Ley 5/1999. 3. Normas subsidiarias y otros instrumentos de planeamiento urbanístico supramunicipal bajo la vigencia de la Ley 3/2009: A) Las normas subsidiarias provinciales en la legislación aragonesa vigente. B) Otros instrumentos de ordenación supramunicipal. IV. UN INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO CON FUNCIONES URBANÍSTICAS EN LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA COMPARADA: LA SUSTITUCIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS PROVINCIALES POR LAS DIRECTRICES SUBREGIONALES DE LA LEGISLACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN: 1. La integración de los contenidos propios de las Normas subsidiarias de planeamiento de ámbito provincial en los instrumentos de ordenación del territorio. 2. Naturaleza territorial o urbanística: una cierta vuelta atrás en la reforma de 2008. 3. Conclusiones. V. UN INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA SUPRALOCAL EN LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA COMPARADA: LAS "NORMATIVAS DIRECTORAS PARA LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA" DE LA LEGISLACIÓN ANDALUZA: 1. Antecedentes y tramitación parlamentaria. 2. Régimen jurídico. 3. Normativas directoras y planes de ordenación del territorio. 4. Conclusiones. VI. RÉGIMEN LEGAL DE LA DIRECTRIZ ESPECIAL DE URBANISMO ARAGONESA: 1. Caracterización general. 2. El establecimiento de un marco normativo subsidiario. 3. El marco normativo de referencia: A) La cooperación entre directriz de urbanismo y norma técnica de planeamiento: los criterios de "calidad urbanística". B) La modulación de las determinaciones. 4. Funciones adicionales de la Directriz en los municipios acogidos al régimen urbanístico simplificado. 5. La Directriz de urbanismo como directriz de ordenación del territorio: A) Los contenidos reservados en la Ley de Urbanismo a las directrices de ordenación del territorio. B) La peculiar estructura normativa de los instrumentos de ordenación del territorio. B) La peculiar estructura normativa de los instrumentos de ordenación del territorio. Referencia a los ordenamientos alemán e italiano. VII. CONCLUSIONES GENERALES. VIII. BIBLIOGRAFÍA CITADA.

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