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EL NUEVO CONTRATO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL SECTOR PRIVADO EN LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

PEÑA OCHOA, ALFONSO

REVISTA ARAGONESA DE ADMINISTRACION PUBLICA, n.º 10-Monografía/2008, pág. 87 a 108

I. ANTECEDENTES. II. EL CONCEPTO COMUNITARIO DE COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA. III. LA PRÁCTICA ESPAÑOLA ANTES DE LA REGULACIÓN EN LA LCSP. IV. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO EN LA LCSP. V. ACTUACIONES PREPARATORIAS DE LOS CONTRATOS DE COLABORACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL SECTOR PRIVADO. VI. EL PROGRAMA FUNCIONAL. VII. EL CLAUSULADO DEL CONTRATO: 1. Identificación de las prestaciones principales que constituyen su objeto, que condicionarán el régimen sustantivo aplicable al contrato, de conformidad con lo previsto en la letra m) de este artículo y en al artículo 289. 2. Condiciones de reparto de riesgos entre la Administración y el contratista, desglosando y precisando la imputación de los riesgos derivados de la variación de los costes de las prestaciones y la imputación de los riesgos de disponibilidad o de demanda de dichas prestaciones. 3. Objetivos de rendimiento asignados al contratista, particularmente en lo que concierne a la calidad de las prestaciones de los servicios, la calidad de las obras y suministros y las condiciones en que son puestas a disposición de la Administración. 4. Remuneración del contratista, que deberá desglosar las bases y criterios para el cálculo de los costes de inversión, de funcionamiento y de financiación y en su caso, de los ingresos que el contratista pueda obtener de la explotación de las obras o equipos en caso de que sea autorizada y compatible con la cobertura de las necesidades de la Administración. 5. Causas y procedimientos para determinar las variaciones de la remuneración a lo largo del periodo de ejecución del contrato. VIII. EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. IX. CONCLUSIONES.

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