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Belén Cuba Vila
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 21/2013, pág. 2072 a 2079
I. Qué ha de entenderse por poderes adjudicadores. II. Dualidad de regímenes jurídicos de aplicación a los poderes adjudicadores. III. Jurisdicción competente para conocer tanto de las controversias surgidas en el seno procedimental como de las instrucciones internas de contratación.