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DISPONIBILIDAD DE AGUA Y NUEVOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS

AGUDO GONZÁLEZ, JORGE

JUSTICIA ADMINISTRATIVA, n.º 45/2009, pág. 23 a 72

I. INTRODUCCIÓN. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y POLÍTICA HIDRÁULICA: UNA RELACIÓN SERVICIAL MAL ENTENDIDA QUE HA FOMENTADO LA PRIMACÍA DEL URBANISMO. II. POLÍTICAS DEL SUELO Y POLÍTICA HIDRÁULICA: PREVALENCIA Y COORDINACIÓN. TRASCENDENCIA EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA. A) La imprescindible coordinación entre las políticas del suelo y la política hidráulica y su traslado al ámbito de la planificación hidrológica. B) Intento de explicación del protagonismo del urbanismo en la normativa sobre planificación hidrológica. Críticas. III. NUEVOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS Y GESTIÓN HÍDRICA. A) Ordenación del territorio, urbanismo y gestión hídrica: análisis de la competencia prevalente. B) Mecanismos ordinarios de articulación de las competencias estatales y autonómicas en relación con la garantía de disponibilidad de agua en nuevos desarrollos urbanísticos. a) El informe sobre disponibilidad de recursos del artículo 25.4 del TRLA. a') El tratamiento otorgado por la legislación de aguas estatal no permite garantizar la prevalencia de la competencia estatal en materia de gestión hídrica en situaciones de conflicto. a'') La eficacia otorgada al informe no evita su separación motivada. b'') El carácter desfavorable del silencio informador de la Administración hidráulica. c'') Desarrollo reglamentario, aplicación del informe, preceptividad y plazos. d'') El contenido del informe. b') El tratamiento del informe en la legislación sectorial estatal y autonómica. a'') El intento de solución en la nueva legislación estatal de suelo. b'') La relación del informe previsto en el artículo 25.4 del TRLA y su relación con otros informes vinculantes. c') Algunos intentos de devaluación adicional de la eficacia y transcendencia del informe en la legislación autonómica. d') Análisis de la eficacia real del informe del organismo de cuenca en situaciones de conflicto. e') Planteamiento de propuestas y conclusiones en torno al informe del organismo de cuenca. a'') El informe, incluso vinculante, como técnica jurídica de coordinación interadministrativa para el ejercicio de comptencias concurrentes. b'') Análisis de la eficacia de los informes estatales objeto de la doctrina constitucional y reflexiones sobre su previsión en la legislación de aguas. b) Otras previsiones que contribuyen a considerar que las decisiones urbanísticas prevalecen sobre las mantenidas en materia de gestión hídrica. a') La prioridad absoluta y sobredimensionada del uso de abastecimiento de población. b) El procedimiento para el otorgamiento de concesiones de abastecimiento. c) La expropiación de aprovechamiento a favor de usos preferentes. IV. CONCLUSIÓN.

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