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DERECHO DE PROPIEDAD.- CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 17/2011, pág. 1985 a 1986

1. ANTECEDENTES. En una pared medianera en la que existen ventanas desde hace más de 100 años, ¿el vecino contiguo pude levantar una pared o construir un tejado para tapar dichas ventanas? 2. CONTESTACIÓN. No debe olvidarse que las licencias urbanísticas se otorgan siempre "salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros" [art. 12 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RS), aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955], por razón de que las cuestiones civiles están reservadas a la jurisdicción ordinaria sin que la Administración, por ello, al otorgar o conceder una autorización o licencia, pueda definir directa o indirectamente, cuestiones que excedan del ámbito de sus atribuciones. Véase SSTS de 19 de septiembre de 1986 (LA LEY 4265/1986), de 5 de diciembre de 1998 (EC 2254/2000) y de 18 de febrero de 1999 (EC 2880/2000), entre otras.

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