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DEDICACIÓN A TIEMPO PARCIAL DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES: ALTA Y COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (COMENTARIOS A LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 15 DE VALENCIA, DE FECHA 8 DE MAYO DE 2000)

JULIAN CAÑADA, ELPIDIO DE; GARCÍA GARCÍA, MARÍA JESÚS

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 19/2000, pág. 3188 a 3196

1. Introducción. 2. Alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) de los Miembros de las Corporaciones Locales. a) Infracción del principio de jerarquía normativa. b) Incongruencia de la Resolución con la petición formulada. c) Motivación errónea e insuficiente de la Resolución recurrida. 3. Cotización en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) por las retribuciones satisfechas a los miembros de las Corporaciones Locales. a)La dedicación a tiempo parcial como contrato a tiempo parcial. b) Cotización al Régimen General de la Seguridad Social por las retribuciones percibidas por las horas realizadas por la dedicación parcial. 4. Conclusiones.

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