• Facebook
  • X
  • LinkedIn
  • Instagram

Síguenos en los medios sociales

Añadir al carrito

CONSIDERACIONES CRÍTICAS SOBRE EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

SORO MATEO, BLANCA

REVISTA ARAGONESA DE ADMINISTRACION PUBLICA, n.º 35/2009, pág. 185 a 221

I. EL CONCEPTO DE DAÑO AMBIENTAL ACOGIDO POR LA DIRECTIVA 2004/35/CE SOBRE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. LA NECESIDAD DE ADOPTAR UN CONCEPTO OMNICOMPRENSIVO. II. EL CONCEPTO DE DAÑO AMBIENTAL ACOGIDO POR LA LEY 26/2007, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL. LAS AMENAZAS DE DAÑOS: 1. Daños ambientales comprendidos: A) Daños a las especies y a los hábitats. B) Daños a las aguas. C) Daños a la ribera del mar y de las rías. D) Daños al suelo. 2. Las amenazas inminentes de daños ambientales. III. EXCLUSIONES AL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 26/2007, DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL: 1. Exclusiones objetivas. 2. Exclusiones formales: daños que encuentran su regulación en normas sectoriales. 3. Exclusiones subjetivas. 4. Exclusiones derivadas de la excepcionalidad causal. 5. Excepciones: supuestos de inexigibilidad de sufragar los costes. IV. CONSIDERACIONES CRÍTICAS SOBRE EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 26/2007, DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL: 1. Sobre el carácter limitado de daño ambiental acogido por la LRMA. 2. La insuficiente regulación de los daños transfronterizos. 3. Sobre la inexigibilidad de sufragar los costes en el caso de contaminaciones legales. Posibles soluciones.

Ver teléfonos